sábado, 24 de abril de 2010

Entra en vigor el reglamento de la ley del libro y la lectura

Periódico La Jornada
Sábado 24 de abril de 2010, p. 7

El Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro se publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación, 21 meses después de que se promulgó la norma.

Entre otros aspectos, el nuevo ordenamiento define la aplicación del polémico Precio Único de Venta al Público el cual, desde su propuesta, fue considerado por los editores como uno de los mecanismos esenciales para la reactivación de la industria editorial, sobre todo porque permitirá crear nuevos puntos de venta.

Las disposiciones que hoy entran en vigor tienen el propósito de facilitar la aplicación la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, aprobada el 24 de julio de 2008, y su publicación coincide con los festejos del Día Internacional del Libro y del Derecho de Autor.

Sin embargo, aunque el reglamento entra en vigor este sábado, la disposición del precio único no lo hará, ya que falta que el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura (responsable de la operación y administración del Registro del Precio Único de Venta al Público) emita, en un plazo de 90 días, una serie de lineamientos para su aplicación, según marca el apartado de artículos transitorios.

Al respecto, Victórico Albores Santiago, titular de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana (Caniem), confirmó a La Jornada que el precio único no entrará en vigor en tanto no se den a conocer esos lineamientos.

Lo que entiendo es que dichos lineamientos son una reglamentación para facilitar la operación del registro. Sin embargo, creo que la próxima semana tendremos ya una aclaración al respecto por parte del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CNCA), y afirmó que el ciento por ciento de los asociados a esa cámara está de acuerdo con el precio fijo.

Horas antes, en un comunicado de esa cámara, Albores Santiago indicó: La publicación del reglamento era indispensable para la plena vigencia de la ley. A partir de ahora, toda la cadena del libro trabajará bajo los preceptos de esta ley, de modo que sus efectos benéficos comiencen a sentirse cuanto antes.

El documento destaca que el reglamento es seguramente perfectible y consideramos que el análisis detallado que habrá de irse haciendo en los próximos meses permitirá afinarlo en un futuro. Tal es el caso de las bibliotecas de aula y escolares, que figuran en la ley, pero que apenas se mencionan en este reglamento, y algunos otros puntos finos que habrá que estudiar con detenimiento.

El reglamento consta de siete capítulos: Disposiciones generales, De las autoridades responsables, Del fomento para la lectura y el libro, Del programa, Del Consejo, Del precio único de venta al público y De la solución de controversias. En total son 32 artículos y cuatro transitorios.

El precio único del libro, es decir, que un título costará lo mismo en cualquier parte de la República, fue la causa por la que se frenó durante varios meses la publicación del reglamento, el cual ahora dispone que será el editor el encargado de fijar libremente dicho precio en los títulos que edite o importe y tendrá como obligación solicitar al Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura su inscripción en el registro (una base de datos).

Asimismo, especifica que el precio único de venta al público tendrá una vigencia de 18 meses contados a partir de la fecha de edición o importación del libro de que se trate, y que los editores e importadores podrán comercializar en territorio nacional los libros sujetos al precio único de venta al público a partir de la fecha en que el consejo inscriba su precio en el registro.

El capítulo 19 indica: El precio único de venta al público regirá en todos los lugares donde se lleve a cabo la venta de libros, sean espacios físicos, virtuales o digitales, independientemente del método o procedimiento a través del cual se efectúe su comercialización.

Una vez cumplidos los 18 meses desde su edición o importación, el consejo cancelará la inscripción en el registro y entonces los vendedores de libros al menudeo podrán enajenar los libros a un precio distinto al precio único de venta al público, cuando se trate de ediciones o de importaciones efectuadas con más de 18 meses anteriores a la venta, o bien, cuando sean libros antiguos, usados, descatalogados, agotados o artesanales.

Acciones para fomentar la lectura

En cuanto al fomento para la lectura y el libro, el reglamento dispone que la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el CNCA deberán situar a la lectura y el libro como elementos fundamentales para el desarrollo integral de la población y diseñar estrategias para la formación de lectores y de vinculación de la educación con el fomento a la lectura, mediante actividades que coadyuven al cumplimiento de tal fin.

Instalar salas de lectura, mecanismos de cooperación para promoción y difusión de la lectura en los órdenes federal, estatal y municipal; coediciones, capacitación de promotores, apoyo a programas orientados a la apertura de librerías y su modernización, y promover el fomento de la lectura y del libro en radio, cine y televisión mediante programas, cápsulas y promocionales y de las bibliotecas públicas como salas de lectura, también son algunas de las tareas que deberán ejecutar la SEP y el CNCA.

Del programa de fomento para la lectura y el libro, el reglamento marca como entidades responsables de su elaboración a la SEP y al CNCA, y que dicho plan deberá enunciar los objetivos, estrategias y líneas de acción, así como una estimación de los recursos necesarios para su ejecución, de conformidad con la ley y demás disposiciones aplicables; además deberán tomar en cuenta las opiniones y propuestas que planteen tanto la sociedad como los integrantes del sistema educativo nacional y los eslabones de la cadena del libro. Ese programa será expedido por el titular de la SEP, aunque el reglamento no marca plazos.

El programa será expedido por el titular de la secretaría, y se deberá presentar un informe anual conjunto sobre el funcionamiento del mismo.

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